Protección laboral garantizada con un seguro vida ley.

Seguro de Vida Ley

El seguro de vida ley es un seguro de vida que brinda coberturas por muerte natural, muerte accidental, invalidez total y permanente.

Seguro de Vida Ley

¿Qué es un Seguro Vida Ley?

Es un seguro de vida que el empleador debe tomar obligatoriamente en favor de todos sus trabajadores en planilla. Fue creado por el D.L. Nº 688 para proteger a los trabajadores ante cualquier situación de riesgo en el ambiente laboral como muerte natural, accidental o invalidez. Este seguro está consignado para trabajadores en planilla, empleados y obreros, sin distinción.

Su tranquilidad institucional no puede esperar: Proteja a su equipo con el respaldo legal y corporativo que merecen.

Encontramos el Seguro Vida Ley ideal para su empresa y sus colaboradores, actuando como su socio estratégico ante las principales compañías aseguradoras del país. Nos encargamos del cumplimiento normativo del Decreto Legislativo N° 688 para que su negocio opere sin contingencias laborales. No solo gestionamos pólizas; garantizamos la continuidad de su organización y el bienestar de sus trabajadores, defendiendo sus intereses para que su única prioridad sea hacer crecer su empresa.

¡Expertos en asegurar el futuro de quienes hacen grande su empresa!

¿Tienes dudas sobre el Seguro de Vida Ley? ¡Las resolvemos!

Se trata de un tipo de seguro que contempla beneficios para dar alivio económico temporal a los familiares de un trabajador ante su fallecimiento por muerte natural, accidental o invalidez permanente total, sin importar la actividad económica que realice la compañía o si el accidente o enfermedad que llevó al fallecimiento del trabajador sucede durante su jornada laboral, ya que otorga protección las 24 horas del día.

El Seguro de Vida Ley es obligatorio, además debe ser contratado por el empleador y se activa desde el primer día de labores del trabajador.

A todos los trabajadores del sector privado, independientemente del régimen laboral y modalidad contractual al que se sujeten, así como a los trabajadores de entidades y empresas del sector público que estén sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Fomento del Empleo.

  • Alienación mental absoluta incurable
  • Fractura incurable de la columna vertebral
  • Perdida de vista de ambos ojos
  • Perdida de ambas manos, pies
  • Los beneficiarios del Seguro de Vida Ley son el cónyuge o conviviente y sus descendientes. A falta de estos, la indemnización corresponderá a los ascendientes y hermanos menores de 18 años.
  • El empleador tendrá derecho a cobrar el seguro siempre y cuando —una vez fallecido el trabajador asegurado y vencido el plazo de un (1) año— ninguno de los beneficiarios ejerciera su derecho de reclamar la indemnización.

El trabajador debe presentar al empleador una Declaración Jurada de Beneficiarios con su firma legalizada, la cual es guardada por su empleador y presentada a la Compañía de Seguros en caso ocurra el fallecimiento del trabajador.

Una vez ocurrido el suceso, los beneficiarios deben acercarse al centro de labores del familiar fallecido para conocer cuál es la compañía de seguros que se contrató. La aseguradora le solicitará:

  • Declaración de beneficiarios con firma legalizada del trabajador (que debe tener guardada el empleador)
  • Acta de defunción y documento de identidad del trabajador
  • Beneficiarios: partida de matrimonio o resolución judicial que declara la unión de hecho —de ser el caso—, partidas de nacimiento y documentos de identidad, según corresponda.

Se considera remuneración asegurable aquella que figura en los libros de planillas y boletas de pago, la misma que debe ser percibida habitualmente aun cuando sus montos puedan variar y hasta el tope de la remuneración establecida para efectos del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio en el Sistema Privado de Pensiones que la actualiza la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP trimestralmente.

No se incluyen dentro de la remuneración asegurable las gratificaciones, participaciones, compensación vacacional adicional, entre otras que por su naturaleza no se abonen mensualmente.

Si eres un trabajador remunerado a comisión o destajo, se considera como remuneración asegurable el promedio de las remuneraciones percibidas en los últimos tres (3) meses.

Sí, aplica a todos los trabajadores del sector privado, independientemente del régimen laboral y modalidad contractual a la cual están sujetos.

No, la ley establece su obligatoriedad solo para los trabajadores del sector privado que se encuentran en planilla, así como para los trabajadores de entidades y empresas del sector público que están sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Fomento del Empleo.

Sí, las personas que realizan labores domésticas también deben tener un Seguro de Vida Ley. El costo y los requisitos son establecidos por las Compañías de Seguros en función de sus políticas comerciales.

El Seguro de Vida Ley es obligatorio, lo contrata y asume su costo el empleador, los beneficiarios están establecidos por la ley y está vigente mientras dura la relación laboral. Además, el monto de la indemnización se encuentra establecido en la ley en función de la remuneración que percibe el trabajador.

El seguro de vida tradicional es voluntario, lo contrata directamente la persona interesada quien asume su costo, el asegurado establece sin ninguna limitación quiénes son sus beneficiarios, su vigencia se establece en la póliza de seguro y además tiene la opción de elegir entre un seguro de vida solo de protección o con inversión. Las coberturas son establecidas en la póliza de seguro en la oportunidad de su contratación.

No contratar el Seguro de Vida Ley, no mantenerlo vigente o no pagar oportunamente su costo es considerada una infracción grave y generará una multa por cada trabajador afectado, la cual es establecida por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Además, la empresa tendrá que asumir el pago de las indemnizaciones en caso el trabajador fallezca por muerte natural o accidental o quede inválido en forma total y permanente como consecuencia de un accidente.

16 remuneraciones mensuales asegurables: Es el deceso del asegurado por causas naturales no accidentales.

32 remuneraciones mensuales asegurables: Se entiende por muerte accidental aquella producida por la acción imprevista, fortuita y/u ocacional, de una fuerza externa que obra súbita y violentamente sobre la persona del EL ASEGURADO independientemente de su voluntad y que pueda ser determinada por los medicos de una manera cierta.

32 remuneraciones mensuales asegurables: De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 688, se considera Invalidez Total y Permanente por Accidente únicamente los siguientes casos:

Suicidio, intento de suicidio o autolesión intencionada por parte del Asegurado, salvo
que hubiesen transcurridos al menos dos (2) años completos desde la fecha de
celebración del seguro.

Tu tranquilidad respaldada por las compañías líderes del mercado

Protege a tus colaboradores desde el primer día

Cotiza el Seguro Vida Ley para tu Empresa

Ingresa tus datos y nosotros te ayudaremos.

Formulario Vida Ley

Soluciones a tu medida: Elige el respaldo que necesitas hoy

Seguros para Personas

Proteja la salud de su familia y la estabilidad de su hogar ante cualquier imprevisto. Encuentre en un solo lugar las coberturas exactas que necesita para vivir con total tranquilidad.

Seguros para Empresas

Evite que un imprevisto detenga la operación de su negocio. Asegure la continuidad de su empresa y el respaldo de sus colaboradores con soluciones corporativas ágiles y eficientes.

Es momento de asegurar su tranquilidad y la de los suyos.

Diseñamos soluciones de protección a su medida, seleccionando las mejores coberturas entre las aseguradoras más sólidas y confiables del mercado peruano.